Sobre materias urbanas :

Extraído de la

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
TITULO II DE LA PLANIFICACION URBANA

(www.minvu.cl)


PLAN REGIONAL DE DESARROLLO URBANO
Definición
Artículo30º.- Se entenderá por Planificación Urbana Regional aquella que orienta el desarrollo de los centros urbanos de las regiones.


Artículo 31º.- La Planificación Urbana Regional se realizará por medio de un Plan Regional de Desarrollo Urbano, que fijará los roles de los centros urbanos, sus áreas de influencia recíproca, relaciones gravitacionales, metas de crecimiento, etc..

Artículo 32º.- El Plan Regional de Desarrollo Urbano será confeccionado por las Secretarías Regionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de acuerdo con las políticas regionales de desarrollo socio-económico.

Artículo 33º.- Los planes regionales de desarrollo urbano serán aprobados por el consejo regional y promulgados por el intendente respectivo, debiendo sus disposiciones incorporarse en los planes reguladores metropolitanos, intercomunales y comunales.


PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL
Definición
Artículo34º.- Se entenderá por Planificación Urbana Intercomunal aquella que regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana.Cuando esta unidad sobrepase los 500.000 habitantes, le corresponderá la categoría de área metropolitana para los efectos de su planificación. La Planificación Urbana Intercomunal se realizará por medio del Plan Regulador Intercomunal o del Plan Regulador Metropolitano, en su caso, instrumentos constituidos por un conjunto de normas y acciones para orientar y regular el desarrollo físico del área correspondiente. Las disposiciones de los artículos siguientes, referentes al Plan Regulador Intercomunal, regirán igualmente para los Planes Reguladores Metropolitanos.


Artículo 35º.- El Plan Regulador Intercomunal estará compuesto de:
a) Una memoria explicativa, que contendrá los objetivos, metas y programas de acción;
b) Una Ordenanza, que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes, y
c) Los planos, que expresen gráficamente las disposiciones sobre zonificación general, equipamiento, relaciones viales, áreas de desarrollo prioritario, límites de extensión urbana, densidades, etc..
Para los efectos de su aprobación, modificación y aplicación, estos documentos constituyen un solo cuerpo legal.

Artículo 38º.- Las disposiciones de los Planes Reguladores Intercomunales, que constituyan alteraciones a las disposiciones de los Planes Reguladores Comunales existentes, se entenderán automáticamente incorporadas a éstos como modificaciones.En las comunas que carezcan de Plan Regulador Comunal harán los efectos de tal las disposiciones del Plan Regulador Intercomunal, sin perjuicio de la exigencia establecida en la letra a) del artículo 47º.


PLAN REGULADOR COMUNAL
Definición
Artículo 41º Se entenderá por Planificación Urbana Comunal aquella que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico-social. La planificación urbana comunal se realizará por medio del Plan Regulador Comunal. El Plan Regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.

Sus disposiciones se refieren al uso del suelo o zonificación, localización del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquización de la estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas, y demás aspectos urbanísticos.

Artículo 42º El Plan Regulador Comunal estará compuesto de:

a) Una Memoria explicativa, que contendrá los antecedentes socio-económicos; los relativos a crecimiento demográfico, desarrollo industrial y demás antecedentes técnicos que sirvieron de base a las proposiciones, y los objetivos, metas y prioridades de las obras básicas proyectadas;
b) Un estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, en relación con el crecimiento urbano proyectado, estudio que requerirá consulta previa al Servicio Sanitario correspondiente de la Región;
c) Una Ordenanza Local que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes, y
d) Los planos, que expresan gráficamente las disposiciones sobre uso de suelo, zonificación, equipamiento, relaciones viales, límite urbano, áreas prioritarias de desarrollo urbano, etc..
Para los efectos de su aprobación, modificación y aplicación, estos documentos constituyen un solo cuerpo legal.


PLAN SECCIONAL
Definición
Artículo 46ºEn los casos en que, para la aplicación del Plan Regulador Comunal, se requiera de estudios más detallados, ellos se harán mediante Planos Seccionales, en que se fijarán con exactitud los trazados y anchos de calles, zonificación detallada, las áreas de construcción obligatoria, de remodelación, conjuntos armónicos, terrenos afectados por expropiaciones, etc.. En las comunas en que no exista Plan Regulador podrán estudiarse Planes Seccionales, los que se aprobarán conforme a lo prescrito en el inciso primero del artículo 43.

La confección de Planos Seccionales tendrá carácter obligatorio en las comunas de más de 50.000 habitantes que cuenten con Asesor Urbanista, para los efectos de fijar las líneas oficiales de edificación, y lo será también en aquellas que califique especialmente la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por sus condiciones topográficas, o por urgencia en materializar determinadas obras públicas o expropiaciones

Notas:
1.- Para mayores detalles acerca de los contenidos y los procesos de aprobación de los Instrumentos de Planificación Territorial, remitirse al texto completo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, disponibles ambas en el web www.minvu.cl
2.- Los instrumentos que figuran en el listado son de acceso público y pueden consultarse en la Mapoteca de la División de Desarrollo Urbano del MINVU, Alameda 924 6º piso, o en las Municipalidades o SEREMI respectivas, dependiendo del nivel del instrumento.



















































































































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Sobre definiciones :

Extraído de la ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES – OGUC
TITULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1 - NORMAS DE COMPETENCIA Y DEFINICIONES

(http://www.minvu.cl/)

Artículo 1.1.2. Definiciones.
Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa :

"Acera": parte de una vía destinada principalmente para circulación de peatones, separada de la circulación de vehículos.
Alteración”: cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas de un edificio y las obras de restauración, rehabilitación o remodelación de edificaciones.
“Altura de edificación”: la distancia vertical, expresada en metros, entre el suelo natural y un plano paralelo superior al mismo.
“Ampliación”: aumentos de superficie edificada que se construyen con posterioridad a la recepción definitiva de las obras.
"Antejardín": área entre la línea oficial y la línea de edificación, regulada en el instrumento de planificación territorial.
“Anteproyecto": presentación previa de un proyecto de loteo, de edificación o de urbanización, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las normas urbanísticas y que una vez aprobado mantiene vigentes todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que éste se hubiera aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que señala esta Ordenanza.
“Área de extensión urbana”: área territorial establecida en los Instrumentos de Planificación Territorial destinada a la extensión del área urbana.
“Área rural”: área territorial establecida en los Instrumentos de Planificación Territorial que está fuera de los límites urbanos o de extensión urbana en su caso.
“Área urbana”: área territorial destinada a acoger usos urbanos, comprendida dentro de los límites urbanos establecidos por los Instrumentos de Planificación Territorial.
“Área verde”: superficie de terreno destinada preferentemente al esparcimiento o circulación peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos complementarios.6
“Área verde pública”: bien nacional de uso público que reúne las características de área verde.7
“Asentamiento humano”: lugar donde habita en forma permanente un grupo de personas, generalmente conformado por viviendas y otras construcciones complementarias.
“Bandejón”: superficie libre entre las calzadas, que forma parte de la vía a la que pertenece.
"Barrio": área habitacional, industrial, comercial o mixta que forma parte de una ciudad, compuesta generalmente de un grupo de manzanas con características similares.
"Calle": vía vehicular de cualquier tipo que comunica con otras vías y que comprende tanto las calzadas como las aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso público o entre una propiedad privada y un espacio de uso público.
"Calle ciega": la que tiene acceso solamente a una vía.
"Calzada": parte de una vía destinada al tránsito de vehículos.
“Capacidad máxima de edificación”: margen volumétrico máximo construible en cada predio, resultado de la aplicación de las normas sobre línea de edificación, rasantes, distanciamientos, alturas, coeficientes de ocupación de suelo, constructibilidad, densidad y demás normas urbanísticas, con sus respectivas normas de beneficios especiales en cada caso.
“Carga de ocupación”: relación del número máximo de personas por metro cuadrado, para los efectos previstos en la presente Ordenanza, entre otros, para el cálculo de los sistemas de evacuación según el destino del edificio o de sus sectores si contiene diferentes usos.
“Centro comercial”: edificación en uno o más niveles, pisos o plantas, destinada a servir de mercado para la compraventa de mercaderías diversas o prestación de servicios, conformada por una agrupación de locales acogidos o no al régimen de copropiedad inmobiliaria y los mercados de abasto, ferias persas, terminales agropecuarios, supermercados y similares.
“Centro comercial abierto”: conjunto de locales comerciales conectados a un área de uso común, cubierta o descubierta, abierta lateralmente al exterior.
“Centro comercial cerrado” (Mall) : edificación cerrada que contempla un conjunto de locales comerciales conectados a un área de uso común interior.
“Centro de servicio automotor”: recinto destinado a la prestación de servicios para vehículos que no signifiquen labores de taller mecánico.
"Ciclovía": vía destinada exclusivamente al tránsito de vehículos menores, tales como, bicicletas, motos de baja cilindrada, triciclos y otros, cuyas características pueden corresponder a las de ciclopistas o a las de ciclobandas.
“Coeficiente de constructibilidad”: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno.
“Coeficiente de ocupación de los pisos superiores”: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de ésta las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de superficie edificada posible de construir en cada uno de los pisos superiores al primero.
“Coeficiente de ocupación del suelo”: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de primer piso.
“Condiciones Urbanísticas”: todas aquellas exigencias de carácter técnico aplicables a un predio o a una edificación relativas a las normas urbanísticas y a las condiciones de emplazamiento para los distintos tipos de usos y para el desarrollo de actividades contempladas en los Instrumentos de Planificación Territorial.
“Construcción”: obras de edificación o de urbanización.
“Construcción por partes”: ejecución de las obras de edificación o urbanización de un proyecto por partes que pueden recepcionarse independientemente.
“Construcción simultánea”: obras de edificación que se ejecutan conjuntamente con la subdivisión y las obras de urbanización del suelo, cuyos permisos y recepciones definitivas parciales o totales se otorgan y cursan respectivamente en forma conjunta. Se entenderá también que existe construcción simultánea en aquellos loteos en que previa autorización del Director de Obras Municipales, se garantice la ejecución de las obras de urbanización del suelo, siempre que las obras de edificación hayan sido ejecutadas y las edificaciones puedan habilitarse independientemente.
"Constructor": profesional competente que tiene a su cargo la ejecución de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se entenderá también por "Constructor", la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendida la ejecución de obras de construcción y urbanización y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente.
"Crecimiento urbano por extensión": proceso de urbanización que incorpora nuevo suelo a un centro poblado.

"Crecimiento urbano por densificación": proceso de urbanización que incrementa la densidad de ocupación del suelo originado por la subdivisión predial o por aumento de su población o edificación.
“Cuadra”: costado de una manzana medido entre líneas oficiales de vías
vehiculares continuas.
"Densidad": número de unidades (personas, familias, viviendas, locales, metros cuadrados construidos, etc.), por unidad de superficie (predio, lote, manzana, hectárea, etc.).
“Densidad bruta”: Número de unidades por unidad de superficie, en que la superficie a considerar es la del predio en que se emplaza el proyecto, más la superficie exterior, hasta el eje del espacio público adyacente, sea éste existente o previsto en el Instrumento de Planificación Territorial, en una franja de un ancho máximo de 30 m.
“Densidad neta”: Número de unidades por unidad de superficie, siendo ésta última la del predio en que se emplaza el proyecto, descontada, en su caso, la parte afecta a declaración de utilidad pública establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
“Distanciamiento”: distancia mínima horizontal entre el deslinde del predio y el punto más cercano de la edificación, sin contar los elementos de techumbre en volado, aleros, vigas, jardineras o marquesinas.
“Ducto” (Shaft) : conducto técnico generalmente destinado a contener las instalaciones de un edificio.
"Edificación aislada": la separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en el instrumento de planificación territorial o, en su defecto, las que establece la presente Ordenanza.
“Edificación colectiva”: la constituida por unidades funcionales independientes, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, esté o no acogida a la ley de copropiedad inmobiliaria o a otras leyes especiales.2
"Edificación continua": la emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el instrumento de planificación territorial.
"Edificación pareada": la que corresponde a dos edificaciones emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
“Edificio”: toda edificación compuesta por uno o más recintos, cualquiera sea su destino.
"Edificio comercial": el destinado principalmente al comercio de mercaderías.
“Edificio con protección activa”: aquel que cuenta con un sistema automático de extinción de incendio diseñado y recepcionado por un profesional competente.
"Edificio de estacionamiento": el destinado a guardar uno o más automóviles u otros vehículos motorizados.
"Edificio de oficinas": el conformado por recintos destinados a la prestación de
servicios profesionales, administrativos, financieros, de seguros, intermediación de
intangibles y otros análogos.
"Edificio de uso público": aquel con destino de equipamiento cuya carga de
ocupación total, es superior a 100 personas.

“Elemento constructivo”: conjunto de materiales que debidamente dimensionados cumplen una función definida, tales como muros, tabiques, ventanas, puertas, techumbres, etc.
"Elemento de estructura": todo elemento resistente u orgánico de una construcción, como cimientos, muros soportantes, suelos, pilares, techumbres, torres y otros análogos.
“Elementos de construcción no combustibles”: aquellos que no se encienden ni alimentan la combustión bajo la acción del fuego, o bien, tienen una base estructural incombustible cubierta por un revestimiento de menos de 3 mm de espesor en el cual la propagación de la llama tiene una velocidad inferior a 5 m/min.
“Equipamiento”: construcciones destinadas a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular, cualquiera sea su clase o escala.
“Espacio público”: bien nacional de uso público, destinado a circulación y esparcimiento entre otros.
“Estación de intercambio modal”: inmueble destinado al intercambio de pasajeros entre distintos modos de transporte, tipos de servicios y/o vehículos de transporte público.
“Estación de servicio automotor”: lugar destinado a servicios de lavado y lubricación de automóviles, con o sin venta minorista de combustibles líquidos.
“Estudio de ascensores”: evaluación de cargas, flujos y demás aspectos técnicos que determinan las características de diseño de la instalación de ascensores, para satisfacer las necesidades de un proyecto de edificación, suscrito por un profesional especialista o por el fabricante.
“Estudio de carga combustible”: evaluación de los materiales, elementos, componentes, instalaciones y contenidos de un edificio y su clasificación, realizada conforme a las normas NCh 1916 y NCh 1993, suscrito por un profesional especialista.
“Estudio de evacuación”: evaluación de los sistemas de evacuación de una edificación en caso de emergencia, que garantice la salida de las personas, conforme a la carga de ocupación del proyecto, suscrito por un profesional especialista.
“Estudio de riesgos”: documento técnico elaborado por uno o más profesionales especialistas, cuyo objetivo es definir peligros reales o potenciales para el emplazamiento de asentamientos humanos.
“Estudio de seguridad”: evaluación de las condiciones de seguridad que ofrece una construcción o un proyecto de construcción a sus posibles ocupantes, suscrito por un profesional competente.
“Fachada”: cualquiera de los paramentos exteriores de un edificio.
“Fachada con vano”: paramento exterior de una edificación, desde el suelo natural hasta su punto más alto, que incluye entrantes y salientes, tales como puertas, ventanas, bow-windows, balcones, terrazas, azoteas, loggias, escaleras y pasillos exteriores, salvo que los vanos se ubiquen a una altura superior a 1,8 m con respecto al nivel interior del piso que sirven.
“Galería”: espacio generalmente cubierto, horizontal o en rampa, destinado a la circulación de público, con locales comerciales a uno o ambos lados.
“Inmueble de conservación histórica”: el individualizado como tal en un Instrumento de Planificación Territorial dadas sus características arquitectónicas, históricas o de valor cultural, que no cuenta con declaratoria de Monumento Nacional.
“Inspector técnico”: profesional competente, independiente del constructor, que fiscaliza que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción que le sean aplicables y al permiso de construcción aprobado. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objeto social esté comprendido el servicio de fiscalización de obras y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente. Tratándose de construcciones que ejecuta el Estado, por cuenta propia o de terceros, podrá el inspector fiscal desempeñarse como inspector técnico.
"Instalación de publicidad”: todo elemento publicitario ubicado en la vía pública o que pueda ser visto u oído desde la misma.
“Instrumento de Planificación Territorial”: vocablo referido genérica e indistintamente al Plan Regional de Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y al Límite Urbano.
“Libro de Obras”: documento con páginas numeradas que forma parte del expediente oficial de la obra y que se mantiene en ésta durante su desarrollo, en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector técnico, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Dirección de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las instalaciones.
"Línea de edificación": la señalada en el instrumento de planificación territorial, a partir de la cual se podrá levantar la edificación en un predio.
"Línea oficial": la indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público.
“Local”: recinto cubierto, parcial o totalmente cerrado.
“Lote”: superficie de terreno contínua resultante del proceso de división y urbanización del suelo, o de modificaciones, anexiones o sustracciones de la misma.
“Loteo de terrenos”: proceso de división del suelo, cualquiera sea el número de predios resultantes, cuyo proyecto contempla la apertura de nuevas vías públicas, y su correspondiente urbanización.
"Manzana": predio o conjunto de predios rodeados de bienes nacionales de uso público.
“Modificación de proyecto”: variantes, alteraciones o cambios que se solicite introducir a un proyecto o a una obra de construcción entre la fecha del permiso y la recepción definitiva de las obras, signifiquen o no un aumento de superficie, o cambios en la clasificación o destino de las construcciones.
“Monumento Nacional”: edificio, conjunto o área declarada como tal conforme a la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales, mediante decreto del Ministerio de Educación.
“Muro cortafuego”: el que cumple con la resistencia al fuego requerida según el caso, de acuerdo con el artículo 4.3.3. de esta Ordenanza.
"Muro de separación": el que divide un predio o un edificio de un mismo dueño.
"Muro divisorio": el que separa dos propiedades distintas.
"Muro exterior": el que limita exteriormente un edificio.
"Muro medianero": el que pertenece en común a los dueños de dos predios colindantes.
“Muro soportante”: aquél que forma parte de la estructura de un edificio y resiste una carga determinada, además de su propio peso.
“Norma técnica”: la que elabora el Instituto Nacional de Normalización (INN).
“Norma Técnica Oficial”: la elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, aprobada por decreto supremo.
“Normas urbanísticas”: todas aquellas disposiciones de carácter técnico derivadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de esta Ordenanza y del Instrumento de Planificación Territorial respectivo aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones tales como, ochavos, superficie de subdivisión predial mínima, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o que afecten a una edificación tales como, usos de suelo, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, exigencias de estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o cualquier otra norma de este mismo carácter, contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edificación.
"Obras de mantención": aquellas destinadas a conservar la calidad de las terminaciones y de las instalaciones de edificios existentes, tales como el cambio de hojas de puertas y ventanas, los estucos, los arreglos de pavimentos, cielos, cubiertas y canales de aguas lluvias, pintura, papeles y la colocación de cañerías o canalización de aguas, desagües, alumbrado y calefacción.
“Obra gruesa”: parte de una edificación que abarca desde los cimientos hasta la techumbre, incluida la totalidad de su estructura y muros divisorios, sin incluir las instalaciones, las terminaciones y cierres de vanos.
“Obra gruesa habitable”: construcción techada y lateralmente cerrada, con piso o radier afinado, dotada de, a lo menos, un recinto de baño habilitado, con puerta, y en el caso de viviendas, dotada, además, con un recinto de cocina habilitado.
“Obra menor”: modificación de edificaciones existentes que no alteran su estructura, con excepción de las señaladas en el artículo 5.1.2. de esta Ordenanza, y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m2 de superficie ampliada.
“Obra nueva”: la que se construye sin utilizar partes o elementos de alguna construcción preexistente en el predio.
“Ochavo”: chaflán que se aplica a un edificio o cierro situado en la esquina de vías de circulación vehicular o peatonal y que en los predios de esquinas rectangulares se constituye como servidumbre de vista.
"Parque": espacio libre de uso público arborizado, eventualmente dotado de instalaciones para el esparcimiento, recreación, prácticas deportivas, cultura, u otros.
"Pasaje": vía destinada al tránsito peatonal con circulación eventual de vehículos, con salida a otras vías o espacios de uso público, y edificada a uno o ambos costados.
"Patio": superficie desprovista de toda construcción situada dentro de una propiedad y destinada al uso de sus ocupantes.
“Patrón Nacional para la Elaboración de Instrumentos de Planificación
Territorial”:
conjunto de parámetros de organización y representación de la información contenida en los Instrumentos de Planificación Territorial, tanto en su versión gráfica como digital.
"Persona con discapacidad": toda aquella persona que vea obstaculizada su movilidad o autonomía, su capacidad educativa, laboral o de integración social, como consecuencia de una o más deficiencias o limitaciones físicas, síquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, de carácter permanente o transitorio con independencia de la causa que las hubiera originado.
“Piso mecánico”: el destinado a contener exclusivamente las instalaciones de un edificio, tales como ventilaciones, equipos de aire acondicionado, extractores, estanques y maquinaria de ascensores.
“Piso subterráneo”: planta o nivel de un edificio cuyos paramentos que la definen exteriormente se encuentran bajo la superficie del terreno circundante con el que están en contacto, correspondiente al suelo natural o al suelo resultante del proyecto, en caso que éste fuere más bajo que el suelo natural.
Se considerará también como subterráneo aquél piso que emerge del terreno circundante en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus paramentos exteriores, aún cuando una o más de sus fachadas queden al descubierto parcial o totalmente.
"Plaza": espacio libre de uso público destinado, entre otros, al esparcimiento y circulación peatonal.
“Portal”: espacio abierto y cubierto que antecede a los recintos interiores de una construcción.
“Pórtico”: circulación cubierta o galería con arcadas o columnas a lo largo de un muro de fachada de una edificación.

en mantencion :


“Predio”: denominación genérica para referirse a sitios, lotes, macrolotes,
terrenos, parcelas, fundos, y similares, de dominio público o privado, excluidos
los bienes nacionales de uso público.5
“Predio remanente”: aquél cuya superficie es inferior a la mínima establecida
en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.6
“Primer piso”: planta o nivel de un edificio que está inmediatamente sobre el
nivel del suelo natural o del suelo resultante del proyecto si fuere más bajo que
el terreno natural o inmediatamente bajo éste si parte del piso está parcialmente
enterrado en menos de un 50% de sus paramentos exteriores y no cumple las
condiciones para ser considerado piso subterráneo. 1
"Profesional competente": el arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o
constructor civil, a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia,
les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la Ley General de
Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza. 7
“Profesional especialista”: profesional competente o bien otros profesionales
tales como ingenieros de tránsito, ingenieros mecánicos, ingenieros agrónomos,
ingenieros químicos, ingenieros forestales, geógrafos, geólogos, u otros cuyas
especialidades tengan directa relación con el estudio que suscriben.1
“Propiedad abandonada”: el inmueble no habitado que se encuentre
permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones
adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de
abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato. 2
"Propietario": persona natural o jurídica que declara, ante la Dirección de Obras
Municipales o ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del
predio al que se refiere la actuación requerida.
“Propietario primer vendedor”: titular del dominio del inmueble en que se
ejecutó una obra y que realiza, a cualquier título, después de su recepción
definitiva, la primera enajenación de la totalidad o de cada una de las unidades
vendibles.3
"Proyectista": profesional competente que tiene a su cargo la confección del
proyecto de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
"Proyecto": conjunto de antecedentes de una obra que incluye planos, memorias,
especificaciones técnicas y, si correspondiere, presupuestos.
“Proyecto no residencial”: aquel en que el destino de infraestructura, de
equipamiento y/o de actividades productivas es superior al 30% de la superficie
total edificada y aquel en el cual el destino de vivienda es inferior al 70% de la
superficie total edificada.4
“Proyecto residencial” : aquel en que el destino habitacional es superior al
70% de la superficie total edificada. 4
“Publicidad”: acción que se realiza a través de medios de difusión para
promover la venta de inmuebles. 3
“Puerta de escape”: puerta de salida que forman parte de un sistema de
evacuación.5
“Rasante”: recta imaginaria que, mediante un determinado ángulo de
inclinación, define la envolvente teórica dentro de la cual puede desarrollarse un
proyecto de edificación.1
“Recinto”: espacio abierto o cerrado destinado a una o varias actividades.2
“Reconstrucción de un inmueble”: volver a construir total o parcialmente un
edificio o reproducir una construcción preexistente o parte de ella que
formalmente retoma las características de la versión original. 2
"Red vial básica": conjunto de vías existentes, que por su especial importancia
para el transporte urbano, pueden ser reconocidas como tales en los instrumentos
de planificación territorial.
"Red vial estructurante": conjunto de vías existentes o proyectadas, que por su
especial importancia para el desarrollo del correspondiente centro urbano, deben
ser definidas por el respectivo instrumento de planificación territorial.
“Rehabilitación de un inmueble”: recuperación o puesta en valor de una
construcción, mediante obras y modificaciones que, sin desvirtuar sus
condiciones originales, mejoran sus cualidades funcionales, estéticas,
estructurales, de habitabilidad o de confort. 2
“Remodelación de un inmueble”: modificación interior o exterior de una
construcción para adecuarla a nuevas condiciones de uso mediante
transformación, sustracción o adición de elementos constructivos o
estructurales, conservando los aspectos sustanciales o las fachadas del
inmueble original. 2
"Reparación": renovación de cualquier parte de una obra que comprenda un
elemento importante para dejarla en condiciones iguales o mejores que las
primitivas, como la sustitución de cimientos, de un muro soportante, de un pilar,
cambio de la techumbre.
“Restauración de un inmueble”: trabajo destinado a restituir o devolver una
edificación, generalmente de carácter patrimonial cultural, a su estado original, o
a la conformación que tenía en una época determinada. 2
Retranqueo”: escalonamiento vertical que adopta la fachada de un edificio
hacia el interior del predio. 2
“Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural”: ingeniero civil o arquitecto,
con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, que efectúa la revisión del proyecto de cálculo
estructural. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo
social esté comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe a través
de uno de dichos profesionales. 1
“Revisor independiente”: profesional competente, con inscripción vigente en
el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que
verifica e informa al respectivo Director de Obras Municipales que los
anteproyectos, proyectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes. Se entenderá también como tal, la persona jurídica
en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para estos
efectos actúe a través de un profesional competente.2
“Saldo predial”: sitio cuya superficie, por efecto de una expropiación o cesión
obligatoria, resulta menor a la subdivisión predial mínima establecida en el
Instrumento de Planificación Territorial respectivo. 3
“Sistema automático de extinción de incendio”: conjunto formado por
dispositivos y equipos capaces de detectar y descargar, en forma automática,
un agente extintor de fuego en un área de incendio.4
“Sistema de evacuación de personas”: conjunto de elementos
arquitectónicos y dispositivos de apoyo con que cuenta una edificación para la
evacuación de personas desde su interior. 4
“Sistema de Información Geográfica” (SIG): herramienta informática que
permite el manejo de información planimétrica georreferenciada en interacción
con bases de datos asociadas. 5
“Sistema de Información Territorial” (SIT): Sistema implementado como
plataforma para el almacenamiento y difusión de información territorializable. 4
“Sistema de seguridad”: conjunto de elementos de prevención, inhibición o
mitigación de riesgos o siniestros en los edificios, tales como sistemas pasivos y
activos de seguridad contra incendio, sistemas de evacuación, control de
accesos, señalizaciones de seguridad e instalaciones de emergencia. 4
“Subdivisión de terrenos”: proceso de división del suelo que no requiere la
ejecución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera
sea el número de sitios resultantes.1
“Suelo natural”: estado natural del terreno anterior a cualquier modificación
artificial practicada en él.2
“Superficie común”: superficie edificada de uso común calculada hasta el eje
de los muros o línea que la separa de la superficie útil. 1
“Superficie edificada”: superficie de una construcción calculada
horizontalmente por pisos, sin incluir los vacíos, los ductos verticales y las
escaleras de evacuación, medida hasta la cara exterior de los muros
perimetrales. 1
“Superficie servida”: superficie útil que se sirve de los sistemas de
evacuación. 1
“Superficie útil”: suma de la superficie edificada de las unidades que
conforman un edificio, calculada hasta el eje de los muros o líneas divisorias
entre ellas y la superficie común. 1
“Supermercado”: edificación cerrada destinada a la venta al público de
productos diversos, mediante el sistema de autoservicio generalmente en una
misma sala de venta. 1
“Supervisor”: autor del proyecto de arquitectura de una obra o el profesional
competente que lo reemplace, cuya misión es velar porque el proyecto de
arquitectura se materialice en la forma concebida y de acuerdo con el
correspondiente permiso de edificación.3
Tabique no soportante": elemento vertical de separación no estructural.
"Tabique soportante": el que debe resistir cualquier carga, además de su propio
peso.4
“Taller”: edificio o parte de él destinado a trabajos manufacturados o
artesanales, que puede contemplar artefactos o máquinas de apoyo a dichas
labores.5
“Taller mecánico”: recinto destinado a la reparación y mantención de
vehículos.1
"Teatro": local destinado a espectáculos públicos.
“Techumbre”: parte de una edificación que comprende desde el cielo del
recinto más elevado hasta la cubierta. 1
“Terminal de vehículos”: inmueble destinado al estacionamiento temporal de
vehículos de locomoción colectiva urbana una vez que han concluido una vuelta
o recorrido y que se disponen a salir nuevamente. 2
“Unidad funcional independiente”: la que, formando parte de una edificación
colectiva, permite su utilización en forma independiente del resto de la
edificación, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, sin
perjuicio de que se acceda a ella a través de espacios de uso común. 1
“Urbanizar”: ejecutar, ampliar o modificar cualquiera de las obras señaladas en
el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que
correspondan según el caso, en el espacio público o en el contemplado con tal
destino en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial o en un proyecto
de loteo.4
“Uso de suelo”: conjunto genérico de actividades que el Instrumento de
Planificación Territorial admite o restringe en un área predial, para autorizar los
destinos de las construcciones o instalaciones. 1
"Vereda": parte pavimentada de la acera. 1
"Vía": espacio destinado al tránsito.
“Vías de evacuación”: circulación horizontal, inclinada o vertical de un edificio,
que permite la salida fluida de personas en situaciones de emergencia, desde el
acceso de cada unidad hasta un espacio exterior libre de riesgo, comunicado a
la vía pública.2
“Volumen de la edificación”: volumen resultante de unir los planos exteriores
de una edificación para los efectos de representar la sombra que proyecta sobre
los predios vecinos.3
“Volumen teórico”: volumen o envolvente máxima, expresado en metros
cúbicos, resultante de la aplicación de las disposiciones sobre superficies de
rasante, distanciamientos, antejardines y alturas máximas, cuando las hubiere,
en un terreno determinado. 2
“Vivienda”: edificación o unidad destinada al uso habitacional.4
"Vivienda unifamiliar": la destinada a residencia de una familia con salida
independiente a una vía de uso público.
“Zona”: porción de territorio regulado por un Instrumento de Planificación
Territorial con iguales condiciones de uso de suelo o de edificación. 3
"Zona central": regiones V a VII y metropolitana.
“Zona de conservación histórica”: área o sector identificado como tal en un
Instrumento de Planificación Territorial, conformado por uno o más conjuntos de
inmuebles de valor urbanístico o cultural cuya asociación genera condiciones
que se quieren preservar. 5
"Zona norte": regiones I a IV.
"Zona sur": regiones VIII a XII.
“Zona vertical de seguridad”: vía vertical de evacuación protegida de los
efectos del fuego que, desde cualquier nivel hasta el de salida, permite a los
usuarios evacuar el edificio sin ser afectados por el fuego, humo o gases.2


Las definiciones de los vocablos contenidos en este artículo
prevalecerán sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Planificación Territorial relativas a la misma materia.3

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